1.ISR.
2.IVA.
3.IETU.
4.IEPS.
5.Impuestos estatales
1.Financiera.
2.Costos.
3.Análisis e interpretación de estados financieros.
4.Razones Financieras.
1.Nóminas
.
2. Contratos Individuales de Trabajo.
3. Reglamento Interior de Trabajo.
4.Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
1.Comerciales.
2.Industriales.
3.Constructoras.
4.Servicios.
5.Arrendadoras.
6.Entre otros.
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1.Todas las personas físicas que perciben un salario proveniente de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador.
2.Funcionarios, trabajadores de la federación, entidades federativas y de los municipios.
3.Integrantes de las fuerzas armadas.
4.Anticipos y rendimientos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
5.Honorarios a personas que presten servicio a un prestatario.
6.Comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas, personas físicas o morales.
1.Abogados.
2.Arquitectos.
3.Médicos.
4.Dentistas.
5.Ingenieros.
6.Entre otros.
7.Siempre y cuando presten sus servicios independiente, no como asalariado.
Del mismo modo; todas las personas que rentan o alquilan:
1.Casas habitaciones.
2.Departamentos habitacionales.
3.Edificios.
4.Locales comerciales.
5.Bodegas.
6.Entre otros.
1.Talleres mecánicos.
2.Imprentas.
3.Restaurantes.
4.Cafeterías.
5.Cocinas económicas.
6.Cantinas.
7.Bares.
8.Tiendas de abarrotes.
9.Misceláneas.
10.Minisúpers.
11.Ferreterías.
12.Refaccionarias.
13.Agricultores.
14.Pescadores.
15.Ganaderos.
16.Entre otros.
1.Fondas.
2.Misceláneas.
3.Salones de belleza.
4.Refaccionarias.
5.Talleres mecánicos.
6.Tintorerías.
7.Carnicerías.
8.Papelerías.
9.Fruterías.
10.Entre otras.
1.Sociedades mercantiles.
2.Sociedad civil.
3.Asociación civil.
4.Sociedad cooperativas.
5.Entre otras.
1.Colegios de profesionales.
2.Instituciones de asistencia o beneficencia.
3.Asociaciones civiles sin fines de lucro.
4.Entre otras.
Determinación y elaboración de nóminas.
1. Semanal
2. Quincenal
3. Otras
4. Timbrado de Asimilados a salarios, Retiros a Cuenta de Utilidades, Dividendos, etc.
A partir del 1° de septiembre 2018, se vuelve obligatoria la expedición de CFDI con complemento de pago (Recibo Electrónico de Pago) Asímismo entra en vigor el nuevo esquema de cancelación de CFDI, con previa autorización del Receptor
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
I.3.12.6.
Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.